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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.

Texto consolidado

Se establece en el municipio de Laredo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-29.

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