Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de Torrelavega la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Los Tojos y Torrelavega.