Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) El respeto a la libertad de expresión.
c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.
d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.
e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.
f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.
g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.
h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón..