Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.
Texto consolidado
El Consejo de la Cultura Gallega es un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.