Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.
Texto consolidado
Con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia, se constituye el Consejo de la Cultura Gallega, con carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley.