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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Fines Generales.

Artículo 2 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra". · BOE-A-2022-20715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene como fines generales:

a) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido el personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a esta Comunidad, de sus organismos autónomos y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como de aquel otro personal, que así interese, al que se dé cabida mediante la firma del correspondiente instrumento de colaboración u otra vía idónea.

b) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de los cuerpos de policía local de Cantabria.

c) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal que participe en el servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.

d) La colaboración con las Administraciones locales de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de su personal, especialmente en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

e) El fomento de la cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, en especial, con sus organismos de formación de empleados públicos, así como con cualquier otra entidad del Sector público o privado, para el cumplimiento de los fines y funciones propios de este organismo autónomo.

f) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las materias relativas a la Administración pública, y en especial, de las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión de la función pública, así como con la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las materias relativas a la seguridad ciudadana, y en particular, la referida a Policía Local y protección civil.

h) La colaboración con la Consejería competente en materia de función pública, en materia de desarrollo de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración pública, estudio y mejora de los procesos de provisión e ingreso, así como en cualquier otro ámbito que se le requiera.

i) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal de las Administraciones públicas autonómica y local y de sus sectores institucionales en materia de simplificación administrativa.#a7-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..

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