Artículo 2. Competencias.
Artículo 2 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. · BOE-A-2020-14205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.
Texto consolidado
Lo previsto en esta Ley no supondrá, en ningún caso, la alteración de las competencias atribuidas a las autoridades públicas por su legislación específica, sin perjuicio del deber general de colaboración entre ellas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y de la consecución de su objeto.