Artículo 2. Principio de no discriminación.
Artículo 2 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.
Texto consolidado
En la interpretación y aplicación de la normativa y legislación de la Región de Murcia, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.