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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3.

En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

2. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.

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