Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa. · BOE-A-2014-1367
Atención: Ley 7/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.
2. Se regulan en la presente ley:
a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.
b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:
1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.
2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.