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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa. · BOE-A-2014-1367

Atención: Ley 7/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.

2. Se regulan en la presente ley:

a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.

b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.

c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:

1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.

2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-19.

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