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Ley Vigente

Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos.

Artículo 2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

Texto consolidado

1. Son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-24.

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