Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. La Ley será de aplicación a las víctimas y demás personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 4 de la Ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. También será de aplicación a las víctimas y a las personas mencionadas en el artículo 4 de la Ley, que gocen de la condición política de murciano, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aún cuando hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero.