Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante esta Ley, rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido directa o indirectamente los actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de ayudas en materia de función pública, de tipo asistencial y económico.
2. Asimismo, establece la posibilidad de conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen y defiendan a las víctimas del terrorismo, y prevé el otorgamiento distinciones honoríficas a cuantos se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.