Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2006-3668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aplicarán en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio las siguientes normas:
El mínimo exento a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 112.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 el mínimo exento será de 224.000 euros.