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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural. · BOE-A-2004-21142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

Texto consolidado

La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:

Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

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