Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural. · BOE-A-2004-21142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:
Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.
Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.