Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 de la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural. · BOE-A-2004-21142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Cornalvo con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.