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Ley Vigente

Artículo 2. Principios rectores.

Artículo 2 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los siguientes principios:

a) Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

b) Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos públicos.

c) Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.

d) Descentralización. Se promoverá la máxima descentralización de las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral hacia las instituciones más próximas a los ciudadanos.

e) Planificación. Las Administraciones Públicas planificarán sus actuaciones con arreglo a los anteriores principios rectores, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social de los recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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