Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 1 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
2. En función de este objetivo, el contenido de esta norma se extiende a:
a) Delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la adopción de las medidas previstas en la presente Ley.
b) Estructurar un conjunto de medidas de intervención sociolaboral y establecer mecanismos que fomenten la inserción de las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
c) Diseñar los itinerarios de inserción sociolaboral y definir las medidas de acompañamiento que seguirán las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
d) Establecer un marco que propicie la creación, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción.
e) Fomentar la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.