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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.

Artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

1. El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.

2. Corresponden al Instituto las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y modernización de los existentes.

b) La tecnología de la información y base cartográfica aplicada al sector agrario y agroalimentario.

c) La investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario y agroalimentario.

d) La investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias.

e) Las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León. En este ámbito ejercerá las competencias relativas al desarrollo de trabajos de certificación directa, al control oficial y a la condición de autoridad competente en dicha materia, así como la condición de órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León. El Instituto actuará como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.

f) La promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que en este mismo ámbito pueda ejercer la consejería competente en materia agraria y agroalimentaria.

g) Cualquier otra que en el ámbito de las competencias a que se refieren las letras anteriores resulte de la legislación aplicable.

3. Asimismo, el Instituto actuará como medio propio de la Administración en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que le sean encomendadas en los siguientes grupos de materias:

a) Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio de interés general agrario.

b) Tecnología de la información y base cartográfica.

c) Operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario.#dfsegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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