Artículo 1. Creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 1 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
Se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante, Instituto), como ente público que se rige fundamentalmente por el derecho privado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias y de las actuaciones que se le encomiendan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.