Artículo 2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Artículo 2 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se añade la tasa 2 de la Consejería de Cultura y Deporte, «Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico», en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.
2. Inscripción, anotaciones y cancelaciones.
3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo:
Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo:
El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Tarifas:
Tarifa 1. Certificaciones:
Por página mecanografiada: 600 pesetas.
Por año de antigüedad: 33 pesetas.
Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
Por página original reproducida: 400 pesetas.
Tarifa 3. Fotocopias:
Por cada fotocopia DIN A-4: 15 pesetas.
Por cada fotocopia DIN A-3: 30 pesetas.»