Artículo 1. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».
Artículo 1 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se modifican las tarifas de la tasa 2 de la Consejería de Presidencia, «Tasa del "Boletín Oficial de Cantabria"», del anexo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente texto:
«Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tarifas por anuncios e inserciones en el "Boletín Oficial de Cantabria":
Por palabra: 46 pesetas.
Por línea o fracción en plana de tres columnas: 246 pesetas.
Por línea o fracción en plana de dos columnas: 418 pesetas.
Por plana entera: 41.897 pesetas.
b) Tarifas por venta y suscripción al "Boletín Oficial de Cantabria":
Suscripción anual: 17.452 pesetas.
Suscripción semestral: 8.726 pesetas.
Suscripción trimestral: 4.363 pesetas.
Número suelto año en curso: 125 pesetas.
Número suelto año anterior: 184 pesetas.
Cuando a petición del interesado se reduzca a la mitad el plazo mínimo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 48/1985, de 10 de junio, para la inserción de anuncios, la tarifa correspondiente se incrementará en el 50 por 100.»