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Ley Vigente

Artículo 1. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo 1 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se modifican las tarifas de la tasa 2 de la Consejería de Presidencia, «Tasa del "Boletín Oficial de Cantabria"», del anexo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente texto:

«Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifas por anuncios e inserciones en el "Boletín Oficial de Cantabria":

Por palabra: 46 pesetas.

Por línea o fracción en plana de tres columnas: 246 pesetas.

Por línea o fracción en plana de dos columnas: 418 pesetas.

Por plana entera: 41.897 pesetas.

b) Tarifas por venta y suscripción al "Boletín Oficial de Cantabria":

Suscripción anual: 17.452 pesetas.

Suscripción semestral: 8.726 pesetas.

Suscripción trimestral: 4.363 pesetas.

Número suelto año en curso: 125 pesetas.

Número suelto año anterior: 184 pesetas.

Cuando a petición del interesado se reduzca a la mitad el plazo mínimo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 48/1985, de 10 de junio, para la inserción de anuncios, la tarifa correspondiente se incrementará en el 50 por 100.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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