Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1987-13249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-15.
Texto consolidado
Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19487.