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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1987-13249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-15.

Texto consolidado

Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19487.

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