Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
1. Con la sola excepción de SS. MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.
2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.
3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.