Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-21.
Texto consolidado
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
2. Medalla de oro de la Región de Murcia.
3. Medalla de plata de la Región de Murcia.
4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2748.