Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón. · BOE-A-1985-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-09.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
1. Las relativas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma contenidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria, y en concreto las contenidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10827.