Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón. · BOE-A-1985-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-24.
Texto consolidado
Los ciudadanos mayores de edad que ostenten la condición política de aragoneses, y estén inscritos en el Censo Electoral, pueden ejercer ante las Cortes de Aragón la iniciativa legislativa prevista en el apartado tercero del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, según lo dispuesto por esta Ley.