Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
Artículo 2 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
a) Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo.
Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo; 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan solo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
b) Deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual establecidos en la Disposición Transitoria 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, definidos en el apartado 4.º
1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
3.º El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 2 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
4.º Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por rehabilitación de la nueva en tanto no se superen determinados importes detallados en dicho artículo.
c) Deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual establecidos en la Disposición Transitoria 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, definidos en el apartado 3.º.
1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
3.º Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
d) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, siempre que la adquisición sea anterior al 1 de enero de 2013 o se hayan satisfecho cantidades para la rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha.
Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el anexo al artículo 3 de la presente ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.
Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
e) Deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual establecidos en la Disposición Transitoria 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, definidos en el apartado 4.º
1.º Las personas con discapacidad con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2.º Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
f) Deducción por fomento del autoempleo, 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el periodo impositivo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en La Rioja.