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Ley Derogada

Artículo 2. Definición de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 2 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616

Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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