Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el objeto de la presente ley reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.