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Ley Vigente

Artículo 2. Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-11492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-25.

Texto consolidado

1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo.

2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. El Fondo tiene carácter incondicionado.

4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-25.

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