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Ley Derogada

Artículo 2. Plan de ordenación del litoral.

Artículo 2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325

Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Plan sectorial de ordenación del litoral a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, al objeto de establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

2. Las determinaciones del Plan de ordenación del litoral serán directamente aplicables y prevalecerán de forma inmediata sobre las del planeamiento urbanístico, que habrá de ser objeto de adaptación.

3. El procedimiento de aprobación del Plan de ordenación del litoral se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5 bis y 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-17.

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