Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la adopción de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con la finalidad de:
a) Garantizar la preservación del litoral en tanto no sea aprobado el Plan de ordenación del litoral o el planeamiento urbanístico adaptado a la legislación vigente y a los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.
b) Integrar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico con el proceso de evaluación ambiental estratégica.
c) Crear el Instituto de Estudios del Territorio.
d) Fomentar la creación de suelo destinado a viviendas protegidas.