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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

Texto consolidado

La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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