Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.
Texto consolidado
La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.