Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana de la Juventud.
Artículo 1 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.
Texto consolidado
Se crea la Agencia Catalana de la Juventud, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud.