Artículo 2. Las clases de pensiones periódicas.
Artículo 2 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos de crédito de duración indefinida a percibir una pensión periódica reciben el nombre de «censales» y los que consisten en la percepción de una pensión periódica durante la vida de una o más personas reciben el nombre de «violario» o «pensión vitalicia».