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Ley Derogada

Artículo 1. Las pensiones periódicas.

Artículo 1 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143

Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio.

2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-04.

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