Artículo 1. Las pensiones periódicas.
Artículo 1 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio.
2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.