Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizarán, a través de la programación general de la enseñanza, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.