Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley regular la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de las enseñanzas de niveles no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los siguientes órganos colegiados que se crean y regulan a tal fin:
El Consejo Escolar de la Región de Murcia.
Los Consejos Escolares Comarcales.
Los Consejos Escolares Municipales.