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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, las aguas susceptibles de uso terapéutico se clasifican en:

a) Minero-Medicinales: Las superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente que así sean declaradas por sus características y cualidades.

b) Termales: Las subterráneas, alumbradas natural o artificialmente, cuya temperatura de surgencia sea superior en 4º C a la media anual del lugar donde alumbren y así sean declaradas por sus propiedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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