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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto la regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico, cuya ubicación o alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El fin primordial de los establecimientos balnearios es el tratamiento de determinados procesos patológicos, por lo que los enfermos son sus principales destinatarios; sus derechos y deberes como usuarios son los determinados por la normativa vigente, así como los que en desarrollo de esta Ley pudieran establecerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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