Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca confeccionará un registro en el que consten todas las «manchas» o masas forestales autóctonas existentes en Cantabria.