Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Se consideran especies forestales autóctonas en el territorio de Cantabria, a efectos de aplicación de la presente Ley, las siguientes: roble común, roble albar, tocio o rebollo, acebo, encina, quejigo, alcornoque, haya, castaño, fresno, arce, tilo, olmo, abedul, aliso, tejo, pino silvestre, chopo temblón y mostajo o serbal.