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Ley Vigente

Artículo 2

Artículo 2 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-22.

Texto consolidado

Podrán ser elegidos como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma los candidatos propuestos que están en pleno uso de sus derechos políticos y sean murcianos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-22.

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