Artículo 2
Artículo 2 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-22.
Texto consolidado
Podrán ser elegidos como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma los candidatos propuestos que están en pleno uso de sus derechos políticos y sean murcianos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.