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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1

Artículo 1 de la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Texto consolidado

La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su constitución en cada legislatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-3171.

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