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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Artículo 2 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

Texto consolidado

Tendrán la condición de personas afectadas las personas físicas, las personas jurídicas y entidades públicas o privadas cuyo patrimonio, en todo o en parte, se haya visto perjudicado a raíz de la erupción volcánica o sus consecuencias. A los efectos de esta ley el perjuicio comprende tanto la destrucción de cualquier inmueble, edificación, construcción, o instalación que haya visto imposibilitado su destino a los usos que viniera desarrollando, como la grave afectación que impida en todo o en parte el uso o la realización de actividades vinculadas al mismo.

En especial, se considerarán en todo caso personas afectadas las siguientes:

a) Las personas propietarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios y fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;

b) las personas usufructuarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios y fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;

c) las personas arrendatarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;

d) las personas arrendatarias o aparceras de fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;

e) cualquier persona que tuviera derechos reales, obligaciones o cualquier otro derecho sobre un bien que se haya destruido total o parcialmente o se haya visto gravemente afectado por una erupción volcánica;

f) cualesquiera otras personas distintas de las anteriores que debido a la erupción volcánica hayan visto afectada su empresa o instalación, su trabajo o sus condiciones económicas o laborales;

Los derechos protegidos incluirán los que emanaran de la calificación territorial del suelo destruido o afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

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