Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
1. El objeto de esta norma es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto.
2. En particular, la recuperación y reconstrucción tiene como objetivo principal que las personas afectadas puedan volver a instalarse en un inmueble residencial, comercial, industrial o turístico o bien en el mismo lugar en el que se encontraban, o bien en caso de no ser posible, en el mismo municipio en el que tenían el inmueble destruido o, en su caso, en los municipios más cercanos, o en cualquiera de los municipios de la isla. Asimismo, las medidas de esta ley tienen por objeto reanudar la vida y actividades personales, sociales y económicas de las personas afectadas, e, igualmente, incentivar la recuperación de la isla en la que haya ocurrido la erupción con una serie de medidas económicas, tributarias, sociales y ambientales.
3. La recuperación de las explotaciones agrícolas o ganaderas se ajustará a los mismos principios de cercanía establecidos en el apartado anterior.