Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.