Artículo 1. Creación y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.