Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. La presente ley es de aplicación:
a) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal.
b) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia.
2. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.